Ayudas a la rehabilitación

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN SEGÚN EL R.D 853/2021 DE 5 DE OCTUBRE

  • 1. Ampliación programa 3, mejora en edificios.
  • 2. Ampliación programa 5, redacción de proyectos.
  • 3. Ampliación programa 4, mejora en viviendas.

LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN PARA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA SON:

  • 1. Programa de ayuda a los trabajos de rehabilitación a nivel de barrio.
  • 2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
  • 3. Programa de ayuda a las labores de rehabilitación a nivel de edificio.
  • 4. Programa de ayuda a los trabajos de mejora de la eficiencia energética en inmuebles.
  • 5. Programa de ayuda a la confección del libro del edificio existente para la rehabilitación y escritura de proyectos de rehabilitación.
  • 6. Programa de ayuda a la edificación de viviendas en alquiler social en inmuebles energéticamente eficientes.

Los programas del 1 a 5 se enmarcan en la inversión C02.I01 y el programa 6 se relaciona con la inversión C02.I02.

CUMPLIMIENTO DEL DNSH

Toda actuación subvencionable recogida en los diversos programas de ayuda regulados en este Real Decreto ha de estar sujeta al cumplimiento delprincipio de no provocar daño alguno al medioambiente DNSH (Do No Significant Harm (“no causar perjuicio significativo al medio ambiente”))y al cumplimiento de su normativa de aplicación durante todo el procedimiento es decir, desde la fase de solicitud, ejecución y justificación.

DURACIÓN DE LAS AYUDAS

En los ejercicios 2022 a 2026 la cuantía presupuestaria predestinada a los 6 programas de ayuda regulados en este real decreto se designará enla misma partida o en la que la suplante en las siguientes leyes de presupuestos generales del Estado, sin menoscabo de que el Consejo de Ministros,a decisión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pueda consentir primeramente los importes máximos del desembolso estatal quepueden llegar a lograr estas ayudas, en conjunto y por anualidades.

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

Asignaciones presupuestarias

ANUALIDAD 2022 Y SIGUIENTES

Anualidad 2022

AMPLIACIÓN PROGRAMA 3, MEJORA EN EDIFICIOS

Anualidad 2022

El objetivo de las actuaciones de rehabilitación en viviendas unifamiliares y edificios residenciales es la mejora de la eficienciaenergética por lo que debe de acreditarse al menos:

  • 1. DISMINUCIÓN alrededor de un 30 % en el cuadro de consumo de energía primaria no renovable, relativa a la certificación energética.
  • 2. REDUCCIÓN anual de la demanda global de calefacción y refrigeración.

Artículo 31. Destinatarios últimos de las ayudas. Pueden solicitar las ayudas:

  • Todo propietario, dueño o beneficiario de residencias unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificiosactuales tipo residencial de vivienda colectiva, así como de sus casas, ya se trate de personas físicas o bientengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las comunidades de propietarios, o varias comunidades de propietarios formadas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o semejante en normas forales de aplicación.
  • Las sociedades cooperativas formadas de manera agrupada por propietarios de viviendas o inmuebles.
  • Las empresas arrendatarias o representantes de las edificaciones, así como cooperativas que confirmen dicha condición.
  • PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

    Destinatarios últimos de las ayudas.

    1. Podrán ser receptores últimos de las ayudas de este programa:

    • Los propietarios, dueños, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, ya se trate de personas físicas o tengan personalidadjurídica de naturaleza privada o pública.
    • Las administraciones públicas, organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantilesparticipadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

    2. Los últimos destinatarios de las ayudas, mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este real decreto, podrán concederla percepción o cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación.

    3. Los últimos destinatarios o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los últimos destinatarios,otorgarán todo el importe de la ayuda a saldar todo tipo de actuaciones.

    Requerimientos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables

    En el momento de solicitar la ayuda, las viviendas para las que se requiera subvención de este programa han de ser el domiciliofrecuente y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.

    Dicho requisito podrá acreditarse mediante la entrega de la certificación o volante de empadronamiento.

    Actuaciones subvencionables

    • 1. Se considerarán actuaciones subvencionables por este programa toda reforma realizada en casas y en las que se logre una disminución dela demanda energética al año global de calefacción y aire acondicionado de al menos el 7 %; o bien una merma del consumo de energía primariano renovable de al menos un 30 %.
    • 2. También serán consideradas actuaciones subvencionables todo cambio o sustitución de componentes constructivos de la envolvente térmicaadecuando sus características a los valores límite de transmitancia térmica y permeabilidad al aire, cuando proceda, del Documento Básico DB HEde Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
    • 3. En el coste de la subvención podrán ser incluidos el salario de los profesionales encargados de realizar la reforma, la cuantía económicade la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos provenientes de la tramitación administrativa,así como otros gastos generales similares, siempre que estén correctamente justificados.

    No son considerados como costes de subvención aquellos que corresponden a las licencias, tasas, impuestos o tributos.

    De todos modos, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedanser capaces de recuperación o compensación total o parcial.

    Cuantía de las ayudas

    • 1. El coste mínimo de la obra por vivienda no puede ser inferior a los 1.000€ por vivienda.
    • 2. El importe de la subvención alcanzará el 40 % del coste de la obra, con un máximo de 3.000 €.

    VALOR LÍMITE DE PERMEABILIDAD

    Valor límite de permeabilidad

    DATOS A APORTAR PARA LA REALIZACIÓN DEL CEE

    • Uw (transmitancia térmica global de esa ventana con esas dimensiones).
    • Uf (transmitancia térmica del marco).
    • Ug (transmitancia térmica del vidrio).
    • g (factor solar del vidrio).
    • Información sobre si el vidrio tiene control solar y si es bajo emisivo.
    • Información sobre si la/s cámara/s entre vidrios tiene algún gas tipo argón.

    Datos y documentos que se han de aportar con la solicitud

    • 1. Solicitud normalizada. Descargar solicitud
    • 2. Identificación del solicitante, mostrando apellidos y nombre o razón social, y NIF.
    • 3. En su caso, datos de la persona representante, mostrando apellidos y nombre, NIF, y acreditación documental de la representación que manifiesta.
    • 4. Si el solicitante es un agente o gestor de la rehabilitación, pacto del destinatario último de las ayudas que le consienta y capacite a proceder como tal.
    • 5. Si hubiese más de un solo beneficiario, documento rubricado y aprobado por todas las personas beneficiarias, facultando al solicitante a gestionar la solicitudde la subvención, al igual que la declaración del porcentaje de participación en los gastos de cada uno de los beneficiarios.
    • 6. Indicaciones del inmueble donde se ejecutan las labores de mejora y rehabilitación: domicilio y referencia catastral.
    • 7. Expediente técnico. Podrá elegir entre una de las siguientes opciones:
      • a) Proyecto o memoria justificativa, si la actuación no requiere proyecto.
      • b) A pesar de que la obra requiera de proyecto, memoria justificativa de la actuación.

      Si la obra requiere de proyecto, tal y como se indica en los artículos 32 y 33 de la orden de convocatoria, se podrá dictar resolución de concesión deayuda provisional sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión,se presente el proyecto del trabajo a ejecutar y el resto de documentos relacionados al mismo.

      Si se presenta memoria justificativa, la documentación mínima a presentar será descripción y presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y capítulos y planos. Toda la documentación aportada deberá contar con el consentimiento del último destinatario, debiéndose de explicar el concepto por el que essolicitado la subvención, la inversión subvencionable y el total de la ayuda solicitada.

      La cuantía subvencionable hará referencia a todos los gastos subvencionables que se contemplen, los cuales quedan recogidos en el artículo3 de la orden de convocatoria.

    • 8. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE)2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que queda establecido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Anexo V.Firmado por el técnico redactor del proyecto.
    • 9. Certificado de eficiencia energética del inmueble existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,refrendado por técnico competente y registrado en el registro de la comunidad autónoma o con solicitud de registro.
    • 10. Certificado de eficiencia energética otorgado considerando efectuadas las actuaciones previstas en el proyecto o la memoria, ejecutado con igual programareconocido de certificación que el empleado para el Certificado anterior a la intervención, registrado por técnico competente.
    • 11. Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador acreditado, reconocido en el órganocompetente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
    • 12. Impresión fotográfica, a ser posible en color, de todos aquellos lugares que se vayan a verse afectados por las obras de rehabilitación. El reportajefotográfico deberá ser claro y nítido, identificando el elemento a rehabilitar.
    • 13. Documento o certificado de empadronamiento, actual, en la vivienda como confirmación de la vivienda habitual. En el caso de que la persona que justificala residencia habitual en la vivienda es un arrendatario, podrá justificarse igualmente con la copia del contrato de alquiler vigente.
    • 14. Contrato u oferta rubricada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalentedesglosado correspondiente y su aceptación expresa.

      Si de los costes de la subvención por ejecución de obra es mayor a 40.000 €, sin incluir IVA, se expondrán 3 ofertas diferentes. En el caso de optar por la ofertaque económicamente no resulte ser la más ventajosa, deberá de justificarse dicha elección. Quedan fuera de esta condición aquellas solicitudes de obrascomenzadas en la fecha de solicitud.

      El plazo de presentación de la documentación se halla sujeto a la opción optada en el apartado 7 de este anexo. En el supuesto de elegir la opcióna) deberá presentarse en el mismo momento de la solicitud, si se opta por la opción b) deberá presentarse junto con el proyecto en el plazo máximo de3 meses según muestre la resolución de concesión provisional.

      Teniendo en cuenta el resumen de total de gastos subvencionables para los que se requiere subvención y el total de ayuda requerida en la memoria aportada en la solicitud,será realizado el cálculo de la subvención máxima a atribuir.

    • 15.Cálculos de costes (honorarios) de personal profesional interviniente, cuantía de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastosprovenientes de las gestiones administrativas, y otra serie de gastos generales similares comprendidos en los gastos subvencionables para los que se requiera ayuda.
    • 16. Justificación evidente de otros gastos subvencionables para los que se solicite ayuda, quedando incluidos consumos financieros afines con la solicitud de créditoo la constitución de avales. El cálculo de estos gastos financieros se confirmará por razón de un informe refrendado por la entidad financiera concedente.

      Documentos a presentar en aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, declaren su oposición a que la Administración de manera electrónicaobtenga los expedientes necesarios para la tramitación del recurso:

      • Datos de identificación de la persona solicitante y de todos los beneficiarios, y del representante, en su caso.
      • Datos referentes a la titularidad catastral a la vivienda objeto de la solicitud.
      • Datos referentes a las altas en el Impuesto sobre actuaciones económicas en los que el solicitante se encuentre dado de alta en caso de ser una empresa.
    INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE